ESCISIÓN DE SOCIEDADES

Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación (escindidas); o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
Tiempo aproximado del tramite: de 2 a XX semanas
Requisitos:
- Identificación oficial de socios (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional con fotografía).
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Clave Única de Registro de Población (CURP) de socios.
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Constancia de situación fiscal (actualizada) de socios.
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Si alguna de las personas que intervengan en la operación es de nacionalidad extranjera deberá traer el documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su legal estancia en el país.
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En caso de acudir en representación de una persona, presentar poder notarial.
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Personalidad de las empresas (actas constitutivas), todas aquellas actas de asambleas en las que se determinen cambios a los estatutos sociales y aumento o disminución de capital; así como la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras o el último Informe Económico Anual, en caso de contar con capital social extranjero.
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Acta de Asamblea General Extraordinaria en la que se resuelva la escisión para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
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Publicaciones en el Periódico Oficial de:
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la resolución de escisión,
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el último balance,
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el sistema establecido para la extinción del pasivo,
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y los comprobantes de dichas publicaciones.
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En caso de oposición de acreedores: sentencia ejecutoria que declare que la oposición es infundada.
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Acuerdo de escisión, firmado por todos los socios.
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Balance de escisión.
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Estados financieros de las sociedades involucradas.
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Discriminación y valoración de activos y pasivos que participarán en la escisión.
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Datos y cifras contables de las sociedades participantes.
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Llenar formularios.
