CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES


La constitución de personas morales (asociaciones/sociedades) es un contrato que celebran dos o más personas con la finalidad de satisfacer un interés común que podría ser:

  • Sin carácter económico

  • Con carácter preponderantemente económico, sin fin de lucro

  • Con finalidad de lucro o especulación comercial

Tiempo aproximado del tramite: de 6 a XX semanas

Tipos:

  • Asociación Civil
    Contrato por el cual varios individuos convienen en reunirse, de manera transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

  • Sociedad Civil
    Contrato por el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

  • Sociedad Mercantil
    Contrato en virtud del cual los socios/accionistas se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ley le correspondan.

Derecho Corporativo y Mercantil

  1. Identificación oficial de socios (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional con fotografía).

  2. Clave Única de Registro de Población (CURP) de socios.

  3. Constancia de situación fiscal (actualizada) de socios.

  4. Si alguna de las personas que intervengan en la operación es de nacionalidad extranjera deberá traer el documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su legal estancia en el país.

  5. En caso de acudir en representación de una persona, presentar poder notarial.

  6. Constancia de autorización de uso de nombre o denominación social, si ya se cuenta con ella.

  7. Llenar formularios.