FUSIÓN DE SOCIEDADES

La fusión de sociedades mercantiles es aquella figura jurídica mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o se constituye una nueva sociedad con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.
Tiempo aproximado del tramite: de 2 a XX Semanas
Requisitos:
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Identificación oficial de socios (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional con fotografía).
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Clave Única de Registro de Población (CURP) de socios.
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Constancia de situación fiscal (actualizada) de socios.
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Si alguna de las personas que intervengan en la operación es de nacionalidad extranjera deberá traer el documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su legal estancia en el país.
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En caso de acudir en representación de una persona, presentar poder notarial.
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Personalidad de las empresas (actas constitutivas).
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Acta de Asamblea General Extraordinaria en la que se resuelva la fusión de la sociedad para su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta capital.
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Publicaciones en el Periódico Oficial de:
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la resolución de fusión,
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su último balance,
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el sistema establecido para la extinción de su pasivo,
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y comprobante de las mismas.
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En caso de oposición por parte de algún acreedor a la fusión: sentencia ejecutoria que declare infundada la oposición.
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Acuerdo de fusión, firmado por todos los socios.
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Balance de fusión.
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Estados financieros de las sociedades a fusionar.
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Discriminación y valoración de activos y pasivos que participarán en la fusión.
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Datos y cifras contables de las sociedades que participan en la fusión.
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Llenar formularios.
