LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

Acto por el cual una sociedad, por cumplir uno o varios supuestos de disolución establecidos en la ley, entra en estado de liquidación, subsistiendo únicamente para el cumplimiento de obligaciones con socios, terceros y acreedores.

Tiempo aproximado del tramite: de 2 a XX semanas

Requisitos:

  • Identificación oficial de representante o delegado especial (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional con fotografía).

  • Clave Única de Registro de Población (CURP) de representante o delegado especial.

  • Constancia de situación fiscal (actualizada) de representante o delegado especial.

  • Si alguna de las personas que intervengan en la operación es de nacionalidad extranjera deberá traer el documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su legal estancia en el país.

  • Poder notarial del representante o delegado especial.

  • Personalidad de la empresa (acta constitutiva).

  • Acta de Asamblea General Extraordinaria en la que se resuelva la liquidación de la sociedad y se nombre a los liquidadores.

  • Publicaciones en el Periódico Oficial de:

    • la resolución de liquidación,

    • el último balance,

    • el acuerdo de distribución parcial,

    • y comprobante de dichas publicaciones.

  • En caso de oposición por parte de algún acreedor: sentencia ejecutoria que declare que la oposición es infundada.

  • Acuerdo de liquidación, firmado por todos los socios.

  • Último balance.

  • Llenar formularios.